La sentencia de la «operación Puerto»,
que se reduce a las penas de un año y cuatro meses de prisión para el
doctor Eufemiano Fuentes y el ex preparador Ignacio Labarta,
respectivamente, sólo ha dejado conformes a los propios acusados,
mientras que ha contrariado a quienes pedían una «sanción ejemplar».
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Eufemiano Fuentes |
Los otros tres acusados, los ex directores Manolo Saiz y Vicente Belda y la doctora Yolanda Fuentes fueron absueltos por la juez Julia Patricia Santamaría.
No hubo castigo ejemplar que limpiara la imagen del deporte español en plena pelea por la candidatura olímpica de Madrid 2020, como pedían las acusaciones. Tampoco hubo respuesta al eje central del entramado del dopaje organizado que destapó la «operación Puerto»: la entrega de las bolsas de sangre que hubiera descifrado los nombres de todos los implicados como clientes de Fuentes.
La juez rechaza la pretensión de las acusaciones ejercidas por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), la Unión Ciclista Internacional (UCI), el Comité Olímpico Italiano (CONI) y la Federación Española de Ciclismo de que les fueran entregadas las bolsas de sangre en poder del laboratorio antidopaje de Barcelona, cuyo número «no cuadra» con las supuestamente intervenidas por la Guardia Civil.
En la resolución, de 361 folios, la magistrada, que asegura que «no todo vale», alude al respeto a los derechos fundamentales de los deportistas reconocidos en la Constitución para justificar su decisión y ordena que las muestras y el material informático aprehendido en la operación, desarrollada en 2006 por la Guardia Civil, sean destruidas cuando la sentencia sea firme.
Con la eliminación del «cuerpo del delito», una vez que haya sentencia firme, concluirá el mayor juicio por dopaje de la historia del deporte, tal vez con un resultado que inicie otro debate sobre el nivel de dureza empleada por la justicia española con la mayor lacra del deporte. Santamaría, eso sí, considera probado que las extracciones y reinfusiones de sangre practicadas por Eufemiano Fuentes suponían «un importante peligro para la salud del ciclista» y señala que el médico canario realizaba sus prácticas «sin cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa sanitaria en materia de transfusiones y autotransfusiones, vigente en aquel momento».
También refleja la magistrada en la sentencia que la sangre, bien se trate de sangre completa, plasma, concentrados de hematíes o bien se trate de hemoderivados, cabe bajo el concepto de «medicamento», despejando otra de las incógnitas más esperadas por la opinión pública.
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